🧾 Períodos de pago con Hacienda: ¿Cuándo pagar y cuánto cuesta?

 

Cuando recibes una deuda tributaria (como el pago de un impuesto), Hacienda te da dos fases para abonarla:

 

1. Periodo voluntario

Es el plazo inicial indicado en la carta o notificación. Aquí puedes pagar solo el importe principal, sin recargos ni intereses. El plazo varía según el impuesto, pero suele ser entre 30 y 60 días desde la notificación (Iberley).

 

2. Periodo ejecutivo

Si no pagas en el voluntario, entras en este periodo el día siguiente al finalizar el anterior (Melilla). En este punto Hacienda carga automáticamente:

  • Recargo del 5 % si pagas antes de que te llegue la «providencia de apremio» (la notificación formal de embargo potencial) (Agencia Tributaria Madrid).

  • Después de recibir esa providencia, tienes un plazo (hasta día 20 del mes, o día 5 del siguiente, según la fecha de notificación) para pagar con recargo reducido del 10 % (Agencia Tributaria Madrid).

  • Si no pagas en ese plazo, se aplica el recargo ordinario del 20 % + intereses de demora, calculados desde el inicio del periodo ejecutivo (Agencia Tributaria Madrid).

Los intereses de demora equivalen al interés legal del dinero + 25 %, y se calculan sobre el importe original desde que se inicia el periodo ejecutivo hasta que pagas (Agencia Tributaria Madrid).

 


 

📅 Resumen visual de plazos y recargos

Momento del pagoRecargoIntereses¿Aún riesgo de embargo?
Dentro del periodo voluntario0 %0 %No
Antes de providencia de apremio5 %0 %Posible notificación próxima
Tras providencia, dentro del plazo (día 20 o 5)10 %0 %Menos riesgo
Después de ese plazo o sin pago tras providencia de apremio20 %Sobre el principalSí, embargo posible

 

💸 ¿Tiene sentido pedir un préstamo para evitar el recargo?

Escenario analizando costes:

Comparativa:

  • Pedir un préstamo bancario puede salir más barato que esperar al recargo de Hacienda (20 % + intereses moratorios).

  • Pero si solo aplican el 5 % o 10 %, un préstamo con buena tasa (como 6–8 %) podría ser competitivo, aunque hay que sumar comisiones y estudio APR.

Conclusión financiera:

  • Nunca conviene llegar al recargo del 20 % + intereses.

  • Lo ideal es:

    1. Pagar en periodo voluntario (0 %).

    2. Si no puedes, pagar una vez te llegue la providencia, para limitar el recargo a 10 %.

    3. Si el préstamo tiene una TAE inferior al recargo (10 %), puede servir, siempre que sus costos extras no lo disparen.


 

✅ Recomendaciones prácticas

  1. Paga antes del fin del voluntario: evitarás costes.

  2. Si no puedes, prepárate a pagar justo al recibir la providencia.

  3. Antes de pedir préstamo, compara TAE y comisiones:

    • Si la TAE es, por ejemplo, 8 % y sin comisiones extra, es mejor que pagar el recargo del 10 %.

  4. Si necesitas tiempo, considera solicitar un aplazamiento o fraccionamiento a Hacienda, que ahora acepta hasta 24 meses para personas físicas (Iberley, lam-asesoria.com). Esto evita recargos e intereses de una sola vez.                                                                          (OJO) →  No todos los impuestos se pueden aplazar https://sempre.es/hacienda%f0%9f%9a%a8-ojo-no-todos-los-impuestos-se-pueden-aplazar/


 

✍️ En resumen:

  • Siempre conviene pagar antes de que termine el periodo voluntario.

  • Si no puedes, hazlo justo al recibir la providencia (recargo 10 %, sin intereses).

  • Si Hacienda ya aplicó recargo del 20 % con intereses, estudia un préstamo o aplazamiento: puede ser más barato. (ojo, no todos los impuestos son aplazables)

  • Y recuerda: el aplazamiento puede evitar recargos e intereses adicionales si se solicita a tiempo y cumples condiciones.


 

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