Hacienda,🚨 ¡Ojo! No todos los impuestos se pueden aplazar

 

🧾 Períodos de pago con Hacienda: ¿Cuándo pagar y cuánto cuesta?

Cuando recibes una deuda tributaria, Hacienda te da dos fases para abonarla:

 

1. Periodo voluntario

Aquí puedes pagar solo el importe principal, sin recargos ni intereses. Este plazo suele ser de 30 días desde la notificación.

 

2. Periodo ejecutivo

Si no pagas en plazo, se inicia el periodo ejecutivo, que conlleva recargos automáticos:

  • 5 % de recargo si pagas antes de recibir la providencia de apremio.

  • 10 % de recargo si pagas tras recibirla pero dentro del nuevo plazo.

  • 20 % + intereses de demora si no pagas tras ese nuevo plazo.


 

🚨 ¡Ojo! No todos los impuestos se pueden aplazar

❌ Pagos NO aplazables para empresas

Aunque Hacienda permite solicitar aplazamientos en muchas deudas, hay ciertos pagos que NO se pueden aplazar —especialmente si eres empresa o profesional. Entre ellos:

  • Retenciones e ingresos a cuenta, como:

    • Modelo 111: Retenciones a trabajadores o profesionales.

    • Modelo 115: Retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos.

    • Modelo 123: Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

¿Por qué no se pueden aplazar?

Porque Hacienda entiende que ese dinero no es de la empresa, sino que ya se ha descontado a terceros (trabajadores, arrendadores, proveedores…). Por tanto, debe ingresarse íntegro y puntualmente.

Si presentas estos modelos pero no pagas, entrarás directamente en periodo ejecutivo, con recargos desde el primer día y posibles embargos.

 


 

💸 ¿Mejor pagar el recargo del 5 % o pedir un préstamo?

Depende. Un recargo del 5 % puede ser más barato que:

  • Un préstamo bancario con TAE del 7–10 % anual.

  • Las comisiones asociadas al préstamo.

Pero si pasas al recargo del 20 % + intereses, es probable que pedir un préstamo (o un aplazamiento) salga más a cuenta. Haz números y decide con asesoramiento profesional.

 


 

✅ Conclusión práctica para empresas

  1. No puedes aplazar ciertas obligaciones (retenciones, alquileres…), así que págalas siempre dentro del plazo voluntario.

  2. Si puedes aplazar otras deudas, hazlo siempre antes de que entre en ejecutivo.

  3. Consulta siempre con tu gestoría, especialmente si eres empresa. En SEmpre te ayudamos a saber qué se puede aplazar y qué no, para evitar sanciones innecesarias.


 

¿Tienes dudas sobre si puedes aplazar un modelo o necesitas ayuda para presentar impuestos? Contacta con nosotros en SEmpre.es: nuestros asesores te mostraran claridad, rapidez y defenderán tus intereses ante Hacienda.

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